lunes, 19 de diciembre de 2011

Juez De Paz


Sancionada Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal
El texto establece que el juez de paz podrá dictar sentencias de divorcios cuando sean de mutuo acuerdo y se cumpla con los requisitos establecidos en el Código Civil, sin menoscabo de las competencias atribuidas al juez de Primera Instancia en lo Civil y Familia.
El pleno de la Asamblea Nacional (AN) aprobó este viernes en segunda discusión la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal, que establece principios de diálogo, concertación y conciliación para la convivencia en las comunidades.
Uno de los principales objetivos de la ley es descongestionar el sistema de justicia ordinario, porque serán las comunidades organizadas las que solucionen sus conflictos con el apoyo de los jueces de paz, quienes, tal y como se hace en las comunidades primigenias, resuelven los problemas a través del diálogo, informó AVN.
El texto establece que el juez de paz podrá dictar sentencias de divorcios cuando sean de mutuo acuerdo y se cumpla con los requisitos establecidos en el Código Civil, sin menoscabo de las competencias atribuidas al juez de Primera Instancia en lo Civil y Familia.

La justicia que imparta está instancia no tendrá carácter punitivo sino conciliatoria por consenso dentro de las comunidades.
Durante el debate en sesión extraordinaria de este viernes, el diputado Julio Borges, del partido Primero Justicia, sugirió que los jueces de paz debían ser elegidos no sólo por consejos comunales sino también por organizaciones civiles.
Ante esto, el parlamentario Darío Vivas, del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), comunicó que las organizaciones bases del Estado son los consejos comunales, que forman parte del nuevo orden democrático de la nación.

Los jueces de paz serán electos en sufragio directo y secreto, en elección de primer grado, por la comunidad, que deberá elegir previamente un Comité Electoral, conformado por los voceros del Comité Electoral Permanente de los consejos comunales, que además velarán por todo el proceso de elección.

Dichas elecciones deben realizarse en una misma fecha en todo el país y no deben coincidir con las elecciones nacionales, estadales o municipales.
Luego de ser electo, el juez realizará un curso en la Magistratura, a fin de adquirir herramientas para ejercer sus funciones.
Entre las disposiciones finales de la ley se establece que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) elaborará un reglamento interno de funcionamiento de la jurisdicción especial, el cual debe ser consultado con los jueces de paz comunal.

En cada entidad local territorial se elegirá, por iniciativa popular, un juez o jueza de paz, considerando la base poblacional que oscile entre 4.000 y 6.000 personas. 

Fuente: El Universal 16-12-2011

La Lucha Continua


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