|
Guarimbas Febrero año 2014 |
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) alegó nueve razones para declarar inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, aprobada por la derecha en la Asamblea Nacional (AN).
Entre los argumentos expuestos por el Poder Judicial en la sentencia 264, publicada en su portal web, se encuentran:
Presupuestos para la amnistía
Como primer argumento presentado por la Sala Constitucional está la inexistencia de los presupuestos para acordar amnistías.
En este apartado se explica que el uso correcto de la amnistía puede significar un medio para alcanzar valores supremos del ordenamiento jurídico venezolano, pero también podría constituir un verdadero contrasentido al sistema de garantías que resguarda derechos fundamentales y la obligatoriedad del sometimiento al ordenamiento jurídico. Por ello, “la posibilidad de que el ejercicio de tal potestad por parte de la Asamblea Nacional pueda darse sin violentar la concepción del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, sólo es posible si se ajusta a los límites formales consagrados en principios de rango constitucional”.
En este sentido, añade: “Las amnistías son manifestaciones de justicia transicional, que refieren a momentos de ruptura y la necesidad de instaurar una comunidad política, lo que invalida de conformidad con la Constitución esta ley, por lo que expone en su artículo 1 y el resto de sus normas”.
Calificación de delitos políticos
Como un segundo argumento, la Sala alega la inconstitucionalidad con respecto a la calificación de los delitos políticos. Indica que en las disposiciones de la Ley de Amnistía se beneficiarían “los investigados, imputados o condenados, bien sean autores, determinadores, cooperadores inmediatos o cómplices, hayan estado o no a derecho por una serie de delitos ordinarios y comunes, varios de ellos con graves efectos sobre el Estado y la sociedad que en nada conducen o colaboran a una reconciliación nacional”.
La sentencia advierte que el articulado de la Ley de Amnistía (artículos 2, 5, 8, 11 y 16), “supone una generalización (que no excluye la violencia y el uso de las armas) en cuanto a las manifestaciones de protestas como “ejercicio de libertades ciudadanas y con fines políticos”, que no es admisible bajo el prisma constitucional porque implicaría desconocer que Venezuela es un Estado democrático”.
Contra los principios de legalidad
La tercera razón expuesta por la Sala es la violación a los principios de legalidad y tipicidad. El artículo 49, numeral 6, de la Constitución establece que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no estuvieren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes, por lo cual de dicha disposición nace el principio de tipicidad penal, que delimita el poder punitivo del Estado”.
Para la Sala, las normas contenidas en los artículos 2, 16 y 17 de la Ley de Amnistía, prevé numerosas normas penales en blanco, que violan el principio de tipicidad de los delitos y de las penas que exige la Constitución para la penalización de ciertas conductas.
Viola la justicia y la responsabilidad
Como cuarto argumento, la sentencia alega la inconstitucionalidad por la violación de los principios de justicia y responsabilidad.
La Sala asegura que las diversas instituciones de gracia y la amnistía suelen prever de manera expresa la prohibición de aplicación de tal prerrogativa a los supuestos de responsabilidad penal cometidos por algún miembro del órgano concedente, excluyéndolos de los sujetos susceptibles de beneficiarse por tal medida.
La sentencia indica que la Ley de Amnistía no sólo omite la exclusión expresa de sus propios miembros actuales como posibles beneficiarios de la Ley en cualquiera de sus disposiciones, sino que, en su artículo 14 establece que “se concede amnistía por los presuntos hechos punibles que hubiesen sido denunciados después de que el supuesto responsable del delito o falta hubiera sido electo como Diputado o Diputada a la Asamblea Nacional el 26 de septiembre de 2010”.
Tal posibilidad de conceder autoamnistías, expone a esa institución constitucional, que su ejercicio esté gobernado por la indebida arbitrariedad y parcialidad.
Infracciones administrativas
La quinta razón es la inconstitucionalidad de la amnistía a las infracciones administrativas. En este caso, la Ley otorga amnistía por situaciones relacionadas a infracciones administrativas enmarcadas en la defensa del patrimonio público y la lucha contra la corrupción.
La sentencia considera que se trata de un aprovechamiento arbitrario de la amnistía que la extiende a situaciones que rebasan la naturaleza excepcional de tal institución y que implican, además, un desconocimiento a la legalidad de las sanciones impuestas por la Contraloría General de la República.
No a la soberanía
La Sala afirma, como sexto argumento, que la Ley viola el principio de soberanía en el artículo 18, al imponer que “tendrán en consideración que la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o los Comités, Comisiones, Relatorías o Grupos de Trabajo del Sistema de Naciones Unidas, hayan declarado la violación de algún derecho del imputado, procesado o condenado durante el desarrollo del proceso penal correspondiente o que el presunto responsable se haya visto forzado a salir del territorio venezolano y haya obtenido asilo o refugio”.
Este artículo, advierte la sentencia, vulnera las sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha declarado la inejecutabilidad de los fallos emanados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Asimismo, la Sala observa que no puede pasar desapercibido la duda contra la confiabilidad de los jueces que integran el Poder Judicial venezolano, por lo establecido en los artículos 2, 18 y 27 de la Ley de Amnistía, violando así las garantías del artículo 49, numerales 1, 2 y 5, de la Constitución, referido al debido proceso.
El TSJ también ve con suma preocupación, que se pretenda la concesión de amnistía, con el solo fundamento de que algún funcionario o exfuncionario del sistema de administración de justicia haya reconocido la manipulación fraudulenta del expediente, la investigación o el proceso penal.
Derecho a la protección
Como punto siete, la sentencia señala que la ley viola el derecho a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, pues en su artículo 9 vulneran el artículo 60 del Texto Fundamental así como lo dispuesto en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 29.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos al pretender anular el derecho de acción que tienen los afectados de solicitar ante los tribunales de justicia el restablecimiento de la situación jurídica infringida, cuando han sido dañados en su honor y reputación.
También atenta contra el derecho previsto en el artículo 60 de la Constitución en relación con la protección del honor, vida privada, intimidad, confidencialidad y reputación, que afectan su dignidad.
Sociedad y el ordenamiento jurídico
Como octava razón, la Sala advierte la inconstitucionalidad por los efectos en la sociedad y el ordenamiento jurídico. En este sentido, alega que la totalidad del articulado de la Ley se desconoce que Venezuela es un estado Democrático y se aparta de los fines constitucionalmente establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución.
Agrega que no es cierto que un proceso de diálogo político deba darse desde el olvido de los crímenes, pues la sociedad caería en un proceso de creciente anomia, como si ningún delito se hubiera cometido, “puesto que no se puede generar conciencia en torno al respeto de los derechos fundamentales desde la invisibilización de las víctimas y del castigo a los agresores”.
Sin buscar la paz
Finalmente, como último argumento, la sentencia añade la inconstitucionalidad del capítulo V y el artículo 28 de la Ley de Amnistía, donde se prevé la creación de una comisión para la reconciliación, para hacer seguimiento a la aplicación de la ley, sin observarse la concepción de un proceso en el que todas las partes estén involucradas y puedan iniciar un intercambio comunicativo que siente las bases para la paz, sino que, por el contrario, se advierte la intención de, por esta vía, legitimar el texto de la ley, que, como ha declarado esta Sala, es inconstitucional.