miércoles, 13 de abril de 2016

Más de 2.500 kilos de azúcar fueron decomisados en Puerto La Cruz

Como parte de las acciones que emprende el Gobierno Nacional para combatir la reventa de alimentos, fueron incautados en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, 2.500 kilos de azúcar, además de café, salsa de tomate, entre otros productos de la cesta básica.
La información la dio a conocer la presidenta del Concejo Municipal del municipio Sotillo, Amarilis Soto, quien destacó la labor del Gobierno regional, que de la mano del pueblo, hacen frente a la guerra económica que impulsan sectores de oposición. 
Finalmente, Soto exhortó a las comunidades organizadas de Puerto La Cruz a seguir denunciando este tipo de delitos, que atentan contra la estabilidad económica de la nación.

Trabajadores de Polar denunciaron que la empresa viola institucionalidad del Estado

Trabajadores de la Empresa Polar 
Los trabajadores de empresas Polar (Salsas Untables) ubicada en el estado Carabobo denunciaron a los  patronos por incumplir la providencia administrativa declarada por la Inspectoría del Trabajo donde se insta al reenganche de más de 450 empleados, quienes fueron despedidos injustificadamente el 9 de marzo de 2015.
La información la dio a conocer el secretario general del plan comercial de esta empresa, Alberto Araujo,  quien señaló que los trabajadores están a la espera de la fuerza pública de la Guardia Nacional para que nos apoye en el proceso y se cumpla con la providencia de la inspectoría del trabajo.
Señaló también que no es la primera vez que la empresa Polar viola las leyes venezolanas, además de atentar contra el consumo de la población.
Finalmente, los trabajadores  le hicieron un llamado al presidente de la República, Nicolás Maduro, para que frene las acciones de Polar que viola permanentemente la institucionalidad del Estado y los derechos la clase trabajadora.

Venezuela consignó ante la ONU sentencia del TSJ sobre Ley de Amnistía

Embajador Jorge Valero 
El embajador Jorge Valero consignó ante la Oficina del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que declara inconstitucional la denominada “Ley de Amnistía” aprobada por el sector opositor de la Asamblea Nacional (AN). 
El representante permanente de Venezuela ante la ONU-Ginebra reafirmó el total compromiso del Estado venezolano y de sus instituciones democráticas, con la vigencia del Estado de derecho y con la plena garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Constitución Bolivariana.
El diplomático fue enfático al expresar que “sin justicia a las numerosas víctimas de la violencia irracional opositora que ha vivido el país, se abriría la vía a la impunidad y se obstruiría el camino del diálogo al que siempre ha llamado el presidente Nicolás Maduro Moros”.
Conducta “inexplicable”
Valero expresó que vuelve a ser notoria la inexplicable conducta del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, quien no debería dar la impresión de que quiere amparar acciones criminales y actos dirigidos a quebrantar la institucionalidad democrática.
El representante del Gobierno en la ONU -Ginebra agregó que el Alto Comisionado nuevamente desestima las numerosas pruebas que le ha consignado el Estado venezolano sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por un sector violento de la oposición nacional.
No a la impunidad 
“Es reiterada la jurisprudencia y los pronunciamientos de los órganos del Sistema Interamericano y del Sistema Universal de Derechos Humanos, como la Comisión y la Corte Interamericanas, así como también los Órganos de Tratados de Derechos Humanos de la ONU, los cuales han condenado, sin medias tintas, la impunidad”, puntualizó Valero.
El vocero manifestó que resulta sumamente preocupante que el Alto Comisionado haya desconocido con su pronunciamiento, la propia doctrina fijada por su Oficina en el documento sobre Amnistías publicado en el año 2009.
Este documento pauta: “Los funcionarios de las Naciones Unidas, incluidos los encargados de negociaciones de paz y el personal de las oficinas sobre el terreno, no deben estimular ni condonar jamás las amnistías que impidan el enjuiciamiento de los responsables de crímenes graves de derecho internacional, como los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad, o de violaciones graves de derechos humanos”.
En particular, la doctrina llama a que (…) “no se menoscabe el derecho de las víctimas a un recurso, incluida la reparación, o el derecho de las víctimas o las sociedades a la verdad”.

Nueve razones del TSJ para rechazar Ley de Amnistía

Guarimbas Febrero año 2014
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) alegó nueve razones para declarar inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, aprobada por la derecha en la Asamblea Nacional (AN).
Entre los argumentos expuestos por el Poder Judicial en la sentencia 264, publicada en su portal web, se encuentran:
Presupuestos para la amnistía
Como primer argumento presentado por la Sala Constitucional está la inexistencia de los presupuestos para acordar amnistías.
En este apartado se explica que el uso correcto de la amnistía puede significar un medio para alcanzar valores supremos del ordenamiento jurídico venezolano, pero también podría constituir un verdadero contrasentido al sistema de garantías que resguarda derechos fundamentales y la obligatoriedad del sometimiento al ordenamiento jurídico. Por ello, “la posibilidad de que el ejercicio de tal potestad por parte de la Asamblea Nacional pueda darse sin violentar la concepción del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, sólo es posible si se ajusta a los límites formales consagrados en principios de rango constitucional”.
En este sentido, añade: “Las amnistías son manifestaciones de justicia transicional, que refieren a momentos de ruptura y la necesidad de instaurar una comunidad política, lo que invalida de conformidad con la Constitución esta ley, por lo que expone en su artículo 1 y el resto de sus normas”.
Calificación de delitos políticos
Como un segundo argumento, la Sala alega la inconstitucionalidad con respecto a la calificación de los delitos políticos. Indica que en las disposiciones de la Ley de Amnistía se beneficiarían “los investigados, imputados o condenados, bien sean autores, determinadores, cooperadores inmediatos o cómplices, hayan estado o no a derecho por una serie de delitos ordinarios y comunes, varios de ellos con graves efectos sobre el Estado y la sociedad que en nada conducen o colaboran a una reconciliación nacional”.
La sentencia advierte que el articulado de la Ley de Amnistía (artículos 2, 5, 8, 11 y 16), “supone una generalización (que no excluye la violencia y el uso de las armas) en cuanto a las manifestaciones de protestas como “ejercicio de libertades ciudadanas y con fines políticos”, que no es admisible bajo el prisma constitucional porque implicaría desconocer que Venezuela es un Estado democrático”.
Contra los principios de legalidad
La tercera razón expuesta por la Sala es la violación a los principios de legalidad y tipicidad. El artículo 49, numeral 6, de la Constitución establece que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no estuvieren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes, por lo cual de dicha disposición nace el principio de tipicidad penal, que delimita el poder punitivo del Estado”.
Para la Sala, las normas contenidas en los artículos 2, 16 y 17 de la Ley de Amnistía, prevé numerosas normas penales en blanco, que violan el principio de tipicidad de los delitos y de las penas que exige la Constitución para la penalización de ciertas conductas.
Viola la justicia y la responsabilidad
Como cuarto argumento, la sentencia alega la inconstitucionalidad por la violación de los principios de justicia y responsabilidad.
La Sala asegura que las diversas instituciones de gracia y la amnistía suelen prever de manera expresa la prohibición de aplicación de tal prerrogativa a los supuestos de responsabilidad penal cometidos por algún miembro del órgano concedente, excluyéndolos de los sujetos susceptibles de beneficiarse por tal medida.
La sentencia indica que la Ley de Amnistía no sólo omite la exclusión expresa de sus propios miembros actuales como posibles beneficiarios de la Ley en cualquiera de sus disposiciones, sino que, en su artículo 14 establece que “se concede amnistía por los presuntos hechos punibles que hubiesen sido denunciados después de que el supuesto responsable del delito o falta hubiera sido electo como Diputado o Diputada a la Asamblea Nacional el 26 de septiembre de 2010”.
Tal posibilidad de conceder autoamnistías, expone a esa institución constitucional, que su ejercicio esté gobernado por la indebida arbitrariedad y parcialidad.
Infracciones administrativas
La quinta razón es la inconstitucionalidad de la amnistía a las infracciones administrativas. En este caso, la Ley otorga amnistía por situaciones relacionadas a infracciones administrativas enmarcadas en la defensa del patrimonio público y la lucha contra la corrupción.
La sentencia considera que se trata de un aprovechamiento arbitrario de la amnistía que la extiende a situaciones que rebasan la naturaleza excepcional de tal institución y que implican, además, un desconocimiento a la legalidad de las sanciones impuestas por la Contraloría General de la República.
No a la soberanía
La Sala afirma, como sexto argumento, que la Ley viola el principio de soberanía en el artículo 18, al imponer que “tendrán en consideración que la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o los Comités, Comisiones, Relatorías o Grupos de Trabajo del Sistema de Naciones Unidas, hayan declarado la violación de algún derecho del imputado, procesado o condenado durante el desarrollo del proceso penal correspondiente o que el presunto responsable se haya visto forzado a salir del territorio venezolano y haya obtenido asilo o refugio”.
Este artículo, advierte la sentencia, vulnera las sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha declarado la inejecutabilidad de los fallos emanados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Asimismo, la Sala observa que no puede pasar desapercibido la duda contra la confiabilidad de los jueces que integran el Poder Judicial venezolano, por lo establecido en los artículos 2, 18 y 27 de la Ley de Amnistía, violando así las garantías del artículo 49, numerales 1, 2 y 5, de la Constitución, referido al debido proceso.
El TSJ también ve con suma preocupación, que se pretenda la concesión de amnistía, con el solo fundamento de que algún funcionario o exfuncionario del sistema de administración de justicia haya reconocido la manipulación fraudulenta del expediente, la investigación o el proceso penal.
Derecho a la protección
Como punto siete, la sentencia señala que la ley viola el derecho a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, pues en su artículo 9 vulneran el artículo 60 del Texto Fundamental así como lo dispuesto en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 29.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos al pretender anular el derecho de acción que tienen los afectados de solicitar ante los tribunales de justicia el restablecimiento de la situación jurídica infringida, cuando han sido dañados en su honor y reputación.
También atenta contra el derecho previsto en el artículo 60 de la Constitución en relación con la protección del honor, vida privada, intimidad, confidencialidad y reputación, que afectan su dignidad.
Sociedad y el ordenamiento jurídico
Como octava razón, la Sala advierte la inconstitucionalidad por los efectos en la sociedad y el ordenamiento jurídico. En este sentido, alega que la totalidad del articulado de la Ley se desconoce que Venezuela es un estado Democrático y se aparta de los fines constitucionalmente establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución.
Agrega que no es cierto que un proceso de diálogo político deba darse desde el olvido de los crímenes, pues la sociedad caería en un proceso de creciente anomia, como si ningún delito se hubiera cometido, “puesto que no se puede generar conciencia en torno al respeto de los derechos fundamentales desde la invisibilización de las víctimas y del castigo a los agresores”.
Sin buscar la paz
Finalmente, como último argumento, la sentencia añade la inconstitucionalidad del capítulo V y el artículo 28 de la Ley de Amnistía, donde se prevé la creación de una comisión para la reconciliación, para hacer seguimiento a la aplicación de la ley, sin observarse la concepción de un proceso en el que todas las partes estén involucradas y puedan iniciar un intercambio comunicativo que siente las bases para la paz, sino que, por el contrario, se advierte la intención de, por esta vía, legitimar el texto de la ley, que, como ha declarado esta Sala, es inconstitucional.

Ramos Allup reta a Maduro a recortar Presidencia, AN y TSJ

El presidente del Legislativo aseguró que solo dos instancias sostienen al gobierno: el Alto Mando Militar y los magistrados.

"Tú me enmiendas, yo te enmiendo". El presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, rebatió así la idea de Hermann Escarrá de recortar el período del Parlamento en 60 días, que el presidente Nicolás Maduro prometió evaluar. Sin embargo, el dirigente propuso otros cambios: "Vamos a hacer tres enmiendas: para revocar a Maduro, a la Asamblea y a la Sala Constitucional del TSJ. Vamos a consignarlas todas; que el pueblo decida, vamos a hacerlo".

El reto lo lanzó el diputado de AD en la Universidad Católica Andrés Bello, donde reveló un supuesto complot en la Fuerza Armada contra Maduro.

 Aseguró que a pesar de las maniobras del TSJ en contra cumplirán sus funciones: "Si la AN aprueba una ley para que llueva agua bendita, el TSJ dirá que es inconstitucional. Vamos a legislar. ¿O vamos a  tejer calcetas o seguimos echándole bolas?", expresó, e instó al pueblo: "Somos la vanguardia, pero solos no podemos; ayúdennos".

 Ramos Allup contó que conversó con Escarrá cuatro días atrás, luego de hablar con Antonio Ledezma sobre la crisis política y surgió la idea de llamar al ahora abogado de Miraflores y a Miguel Rodríguez Torres.  "La enmienda de Maduro sería más rápida porque sería en Consejo de Ministros, la del Parlamento es más lenta porque se debe discutir como proyecto de ley. ¿El TSJ eludirá una enmienda bajo el argumento de que el gobierno introdujo otra? El  CNE la eludirá porque no quieren ninguna elección porque serán arrojados de Miraflores. El culillo electoral no está de este lado".

"80% de rechazo". Ante el auditorio, lleno de estudiantes, Ramos Allup manifestó satisfacción con la labor del Parlamento, pues cumplieron con las promesas del 6-D. "La primera, recuperamos la autonomía del Legislativo; debatimos, legislamos y controlamos a este gobierno terminal, que si cesa temprano mejor porque mientras esté los problemas no se solucionarán".

Añadió que sancionaron la Ley de Amnistía. "Incluimos perdón por rebelión porque era lo que imputaba el gobierno. El presidente tiene derecho de vetar la ley y enviarla al TSJ. Ya sabemos qué dirán esos muérganos. El TSJ y el Alto Mando Militar son los únicos que sostienen al gobierno. A Maduro lo rechaza 80% de la población y lo apoya solo el Alto Mando, no la totalidad de la FANB".  Recordó asimismo que en menos de seis meses aprobaron las propuestas para salir del gobierno.

Retó a un debate al ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López: "¿Qué ha hecho para recuperar el Esequibo, que perdimos por culpa de Chávez? Hubo dejación en el reclamo".

Enrique Márquez, primer vicepresidente del Parlamento, celebró que Maduro admitiera que una enmienda puede reducir el período de un poder constituido como la Asamblea Nacional. Al igual que Ramos Allup, emplazó al mandatario: "Lo retamos a las dos enmiendas. La próxima semana llegará al Parlamento nuestra propuesta de enmienda. Queremos enmienda y revocatorio, presidenciales en diciembre".

El presidente de UNT calificó de irresponsable a Padrino López por rechazar la amnistía: "Dejó clara su postura política, se puso al margen de la Constitución. La FANB no puede tutelar. La mayoría de la FANB no apoya esto".

TSJ Declara Inconstitucional Ley De Amnistía y Reconciliación Nacional

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró “inconstitucional” la ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional (AN) el 29 de marzo de 2016.
En la sentencia compartida este lunes en la página oficial del TSJ, se ordena la “publicación integra” del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial.
La solicitud de control fue realizada por el presidente de la República, Nicolás Maduro, el pasado 7 de abril. El mandatario nacional presentó entre sus alegatos que esta ley impedirá jurídicamente que se investigue y determine la verdad sobre los hechos sucedidos, que algunos de los diputados que aprobaron el proyecto de ley “son responsables directos de las graves violaciones a los derechos humanos” ocurridos en el golpe de Estado del 11 de abril de 2002 y que una de las diputadas que entregó el documento en plenaria de la AN fue la diputada Yajaira Forero, esposa del comisario Lázaro Forero, quien fue sentenciado a 30 años por su supuesta vinculación con el mencionado golpe de Estado.