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De acuerdo a la última decisión, de los magistrados, del TSJ en su sala constitucional, el desacato en el que ha incurrido el parlamento venezolano debe ser resuelto por la directiva anterior, de no ser resuelto por esta junta directiva saliente, todos los actos realizados el 5 de Enero del año que comienza (2017) son nulos de toda nulidad.
Así ordena esta sala, que se debe regresar en una nueva sesión, y con la directiva anterior para poder proceder a la desincorporación de los tres ciudadanos del estado Amazonas que asumieron como diputados. Es decir, volver al momento en un acto formal, de lo que se desprende que debe ser la directiva que presidió Henry Ramos Allup la que rigió el acto formal.
Este seria el mecanismo para proceder a superar la situación dedesacato y recuperar la normalidad institucional. Mientras tanto son nulos todos los actos y como tal es nula lapretensión de suspender alpresidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolas Maduro Moros, bajo el alegato de "Abandono de Cargo".
En virtud de la inesistencia jurídica de la "Asamblea Nacional", la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), acordo que el jefe de estado presente al pueblo su mensaje anual depresentación delaMemoria y Cuenta en la sede del TSJ.
Exhorto en sudecisión alos diputados a deponer su aptitud inscontitucional advirtiendo, que de lo contrario ello ocurrira en decisiones penales y administrativas.
Como sepuede ver, y de acuerdo a esta ultima desición del TSJ, en Venezuela no existe una Asamblea Nacional o sea estamos sin parlamento o lo que es lo mismo sin poder "Legislativo".
Y es que entendiendo y sin animos de querer ser abogado constitucionalista, obviar la supremacia constitucional y su fuerza normativa, esuna flagrante violación a lo establecido en el artículo 7 constitucional, además el incumplimiento del mandato expreso contenido en el artículo 137 de constitución. "Esta Constitución y la Ley define las atribuciones de los organos que ejercen el poder público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen". En este sentido procede laaplicación del articulo 138 de la carta magna, "Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos", quedando clara la nulidad del acto ejecutado por la "Asamblea Nacional".
Ahora bien, la constitución dela República Bolivariana de Venezuela, establece la garantía de su cumplimiento en cualquier circunstancia en el titulo VIII denomina: "De la protección de esta Constitución" donde inserto el artículo 335 que le asigna de manera exclusiva al TSJ, garantizar la supremacia y objetividad delas normas y principios constitucionales, ser el máximo y último interprete de la constitución y velar por su uniforme interpretación y aplicación, por lo tanto sila Asamblea Nacional (AN) requeria conocer los alcances de su competencia para la aplicación del abandono de cargo del Presidente de la República, constitucionalmente lo conducente era solicitarle al máximo y último interprete de la constitución un recurso de interpretación del artículo 233 constitucional.
Como colofón es menester resaltar que el articulo 336, numeral 1 dela constitución vigente, le otorga a la sala constitucional del TSJ, la atribución de declarar lanulidad total oparcial de las leyes y demás actos de la AN que colidan con esta constitución.
En resumidas cuentas tenemos una Asamblea Nacional "Inesistente".