lunes, 30 de enero de 2017

¿Cual Abandono del Cargo?

Diputado Henry Ramos Allup
Hablando de abandono de cargoconstitucional, el mismo se encuentra referido en el artículo 233 constitucional y establece en su texto lo siguiente:

  • Su Muerte
  • Su Renuncia
  • Su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia
  • Su Incapacidad Fisica o mental permanente certificada por una junta medica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con Aprobación de la Asamblea Nacional.
  • El Abandono del Cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional así como la revocación de su mandato.
Entendiendo que el texto constitucional es lo suficientemente claro incluyendo el numeral 5, no entendemos  sin embargo la ultima alocución o intervención sobre este tema del eterno y prehistorico diputado señor Henry Ramos Allup, cuando se refiere al abandono de cargo como si el mismo fuera un divorcio normal que se ventila en el codigi civil venezolano en su artículo 185 que establece dentro de las causales el "Abandono Voluntario".

El Diputado en cuestión, se refirio al abandono de cargo, mas o menos como que si el presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolas Maduro Moros, se hubiera casado con la presidencia de Venezuela y en los dos últimos años hubiera abandonado a la misma porque esta no cumple con sus responsabilidades y en vista de esto el presidente ha decidido tambien tomar la misma aptitud "El Abandono Del Cargo Voluntartio".

La intervención, además de haber sido un gran enredo jurídico que ni siquiera el mismo diputado entendia lo que trataba de justificar o de hacerle entender a la ciudadania que escuchaba tal intervención era que el abandono de cargo estaba consumado de todas todas o sea si o si.

Lo que si nos queda claro de todo esto, es que tanto el diputado Henry Ramos Allup y todos los que lo siguen han caido nuevamente en un gran error, ya que tratar de mezclar un Abandono de Cargo Constitucional, con un abandono de cargo voluntario (Codigo Civil), no es mas que una aberración jurídica sin nombre.  

Razón tiene el abagado constitucionalista Herman Escarra cuando en una de sus últimas intervenciones, además de dar una clase magistral de Derecho Constitucional, afirma que el presidente de la República en pleno de funciones es el Ciudadano Nicolas Maduro Moros y lo hace apoyado precisamente en el artículo 236 constitucional que no tiene nada que ver con ningún otro artículo al que se refiera el diputado Henry Ramos Allup bien sea Civil, Laboral o Mercantil.

Sin animo de querer ser abogado constitucionalista, se entiende que el presidente de la República es el encargado del manejo del estado desde el poder ejecutivo, y es el encargado del gabinete de ministros, además de llevar cabo la remoción y designación de los mismos, es el encargado desde del poder ejecutivo, del manejo de todas las politicas sociales, es el comandante en jefe de las fuerzas armadas y es el representante maximo del país ante las instancias internacionales etc, etc.

De acuerdo a esto no entendemos a que abandono o cualk abandono de cargo se refiere la oposición cuando el mismo existe nada mas en sus pequeñas mentes.

Por eso nos preguntamos ¿Cual Abandono de Cargo?.