jueves, 10 de junio de 2010

Teletrabajo

Maracay 10-06-2010

Teletrabajo:

Contenido

1.- Portada
2.- Índice
3.- Introducción
4.- Desarrollo
4.1.- Definición
4.2.- Elementos
4.3.- Topología
4.3.1.- Criterio Locativo
4.3.2.- Criterio Comunicativo
4.4.- Encuadramiento Jurídico Del Teletrabajo
4.5.- Manifestación de los Postulados Tradicionales del
Derecho Del Trabajo En El Teletrabajo
4.5.1.- Ajenidad
4.5.2.- Subordinación
4.5.3.- La Tele subordinación
4.5.4.- Remuneración
4.6.- Sujeción Del Teletrabajo a la Ley Orgánica Del
Trabajo venezolana
4.7.- Contrato De Trabajo
5.- Conclusiones
6.- Bibliografías

Introducción

El ser humano, como individuo que persigue su desarrollo integral y la satisfacción de sus necesidades, encuentra en el trabajo la relación simbiótica a través de la cual, al mismo tiempo que, genera bienes y servicios percibe una remuneración como contraprestación de la labor que desempeña. La sociedad se nutre de los bienes y servicios que el trabajo produce y el trabajador recibe la remuneración que le permite satisfacer sus necesidades.
A medida que la sociedad avanza y las necesidades del hombre mutan, esta relación como hecho social, ha ido cambiando. En la actualidad se plantean situaciones nunca jamás pensadas poco tiempo atrás. El desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los sistemas productivos han hecho posible el establecimiento de la relación laboral desde cualquier ubicación geográfica y para cualquier empresa.
Se ha derrotado así el concepto tradicional de empresa, entendido como la estructura física que acoge al patrono y al trabajador prestando su servicio y sometido a la legislación de un determinado país. Ahora se puede hablar de la Cyber-empresa, sin espacio físico definido y conservando su naturaleza de vínculo de unión entre los elementos subjetivos de la relación laboral.
Actualmente, nuestra sociedad luego de haber pasado por la era de la agricultura y la industria se encuentra en una etapa de transición entre la era de los servicios y la era de la información. La globalización, vista como un fenómeno mundial con influencia en el ámbito social, económico y cultural, ha roto las fronteras existentes, obligando a la sociedad a replantearse sus estrategias de mercado, procurando la conocida reducción de costos y el aumento de la productividad.
Pero a esta antigua estrategia, se le suma ahora el fomentar un mayor acercamiento al cliente intentando crear una ventaja competitiva que permita alcanzar las metas establecidas con un campo mucho más flexible de acción.
Encontrarse la sociedad atravesando por la era de la información, trae como consecuencia un cambio fundamental en la organización del trabajo; cambio que podría definirse como el paso de sistemas fijos de producción a procesos flexibles y abiertos, teniendo por norte la excelencia del servicio con el menor costo posible.
En respuesta a estas nuevas demandas sociales, surge en el ámbito socio-laboral el Teletrabajo, término que fue empleado por primera vez por Nilles, cuando los Estados Unidos atravesaban por una crisis petrolera en la década de los setenta y se buscaba reducir los desplazamientos de personas hasta el centro de trabajo, llevando el trabajo a casa gracias a las telecomunicaciones, rompiéndose la aristotélica unidad de tiempo, lugar y acción.
El Teletrabajo, tiene como elemento fundamental prestar el servicio fuera de la sede física de la empresa, valiéndose para ello de la utilización de medios telemáticos e informáticos. Esta nueva forma de prestación de servicio, como todo cambio, trae consigo numerosos inconvenientes y ventajas.
Desde la pasada década ha existido un "boom" de avances tecnológicos, informáticos y telecomunicacionales, como teléfonos celulares, computadoras pirámides y portátiles, interconectados en su mayoría por la autopista más grande del mundo: Internet.


Desarrollo

Definición:
Etimológicamente el término Teletrabajo procede de la unión de la palabra griega tele, usada como prefijo, que significa “lejos”, y de trabajo, que es la acción de trabajar, palabra latina tripaliare (de tripalium, instrumento de tortura) que significa realizar una acción física o intelectual continuada, con esfuerzo.
Sin embargo, bajo una óptica jurídica-conceptual, no puede equipararse Teletrabajo con trabajo a distancia. Se tratan de supuestos, que aunque no son totalmente diferentes entre sí, se produce entre ellos una suerte de relación género-especie, pudiéndose decir que todo Teletrabajo es trabajo a distancia, pero no todo trabajo a distancia es Teletrabajo.
Jack Nilles fue el primer autor en utilizar el término Teletrabajo, lo definió como:
“cualquier forma de sustitución de desplazamientos relacionados con la actividad laboral por tecnologías de la información” o de forma más gráfica “la posibilidad de enviar el trabajo al trabajador, en lugar de enviar el trabajador al trabajo”.
El Teletrabajo se define como:
“aquella prestación de servicio, ejecutada fuera de la sede de la empresa, caracterizada por la utilización de medios telemáticos y/o informáticos como principales herramientas de trabajo, mediante los cuales se le agrega valor a la actividad desarrollada”.
Elementos:
Al igual que sucede con la definición de Teletrabajo, la doctrina no tiene un criterio unánime, en cuanto a los elementos que lo constituyen, algunos autores como Javier Thibaulth, consideran que son 3 los elementos, a saber:
1.-Localización
2.-La utilización de las nuevas tecnologías informáticas y de la telecomunicación
3.-Organización y realización del trabajo
Por su parte Gallardo Moya considera que los rasgos básicos del Teletrabajo podrían agruparse en:
1.-Espacial: Fuera de la empresa;
2.-Cualitativo: Relativo a los instrumentos y equipos
3.-Cuantitativo: Prestación predominante fuera de los lugares habituales en la empresa y utilización habitual de tales medios al respecto.
Sin embargo se consideran que son dos los elementos importantes del teletrabajo que son:
1.- La prestación de servicio fuera de la sede de la empresa
En el Teletrabajo, la prestación del servicio, se da fuera de la sede de la empresa; así, se trata de un trabajo que no es realizado en el lugar típico de referencia laboral, lugar, que es por excelencia, centro de imputación normativa, sobre el que recae la representación de los intereses de la empresa, las medidas de seguridad, salud y fiscalizaciones previstas en las leyes respectivas.
2.- La utilización de medios telemáticos y/o informáticos como principal herramienta de trabajo.
El Teletrabajo se caracteriza por la utilización de medios telemáticos y/o informáticos que permiten ejecutar y externalizar la actividad encomendada, además de favorecer una constante y más rápida comunicación con la empresa. No se trata solo de un trabajo ejecutado fuera de la empresa, sino que, además es requisito indispensable que con el uso intensivo del teléfono, fax, correo electrónico, video terminal, video conferencia, entre otras técnicas informáticas y telemáticas existentes, se aporte valor a la actividad desempeñada.
Tipología
Concebido inicialmente como trabajo a domicilio este fenómeno se ha extendido hasta alcanzar a cualquier sitio desde donde sea posible conectarse a la red. Hay personas que trabajan en casa o en un telecentro, pero también cada vez más en el avión, en el tren, en las habitaciones de un hotel o en la empresa del cliente, mediante una conexión directa o transmitiendo las especificaciones o el resultado del trabajo por correo. En la actualidad, al igual que sucede con la definición y elementos del Teletrabajo, no existe una unificación de criterios para su clasificación:
1.- Criterio Locativo
Dependiendo del lugar donde se ejecute la prestación del servicio, se trata de:
a) Teletrabajo a Domicilio: Conocido también como “Electronic home work”, se refiere al ejecutado en el propio hogar del trabajador. Sustituyéndose la sede de la empresa, su oficina, en la que prestan sus servicios, por su propio domicilio como el lugar en que se lleva a cabo el trabajo habitual. Trabajo que puede ser realizado en grupo familiar o individualmente y para un patrón o para varios patronos.
b) Teletrabajo en centros de trabajo o telecentros: En este supuesto, el tele trabajador no se desplaza de su domicilio a la sede de la empresa, sino que lo hace a un centro específicamente diseñado para el desarrollo del trabajo, vale decir a un telecentro, conocido como lugar de trabajo con recursos compartidos y con las instalaciones informáticas y de telecomunicaciones necesarias para llevar a cabo el desarrollo de determinada actividad.
c) Teletrabajo Móvil o itinerante: Cuando el puesto de trabajo no está situado en un lugar determinado, sino que el tele trabajador, con una movilidad permanente, como un verdadero argonauta, dispone de un equipo telemático portátil que le permite desempeñar su actividad en cualquier lugar.
2. Criterio Comunicativo
Está referido al tipo de enlace utilizado entre la tele trabajadora y la empresa, y puede ser:
a) Off Line o desconectado: En este caso el trabajador tras recibir las instrucciones iniciales, desarrolla su actividad sin enlace informático directo con la computadora central de la empresa, a la que sólo después, hace llegar los datos. El trabajador recibe o envía por transporte convencional, correo o mensajería, las especificaciones del trabajo o el resultado del mismo. Cabe destacar que no existe conexión informática constante con la empresa matriz, aunque si puede haber una comunicación telefónica o por otra vía distinta de aquella, enviando el resultado del trabajo por medios convencionales, como sería el correo, mensajería urgente o entrega personal en la empresa.
b) On Line o conectado: cuando la tele trabajadora hace uso de las telecomunicaciones para recoger las informaciones específicas del trabajo, para realizarlo o para enviar el resultado del mismo. La comunicación “on line” no significa necesariamente que la tele trabajadora esté conectado todo el tiempo. Normalmente el tele trabajador intercambia la información con el centro en forma de archivos, para que los tiempos de conexión sean breves y enfocados exclusivamente a la recuperación o envío de la información, tal sería el caso de los trabajadores experimentados que trabajan en casa y, de forma ocasional, tienen acceso a los archivos de la empresa y leen su correo electrónico.
Encuadramiento Jurídico Del Teletrabajo:
La producción de bienes y servicios, se encuentra precedida de la realización de una determinada actividad que el trabajador puede ejecutar por cuenta y riesgo propio, convirtiéndose en lo que la doctrina llama trabajador autónomo, o puede ejecutarse por cuenta ajena, hablando en este caso de trabajador subordinado.
Lo mismo ocurre con la prestación de servicio propia del Teletrabajo, si ésta se realiza por cuenta propia, estaremos por regla general en presciencia de un teletrabajador autónomo y por el contrario si se ejecuta por cuenta ajena, es muy probable que se trate de un teletrabajador subordinado.
Manifestación de los Postulados Tradicionales del Derecho del Trabajo en el Teletrabajo:
A fin de clarificar la idea de que el teletrabajo, puede ser objeto de tutela jurídica por parte del derecho del trabajo, se analiza la procedencia en él, de la aplicación de los postulados tradicionales del derecho laboral: ajenidad, dependencia o subordinación y remuneración.
1.- Ajenidad:
Significa que los resultados de la realización de una actividad, no repercuten directamente en la persona que la ejecuta, sino en la persona que la recibe, siendo esta última, la beneficiaria de dicha actividad. La ajenidad se manifiesta en los frutos materiales e inmateriales (quien trabaja no se apropia de los frutos del trabajo), o en los riesgos (quien trabaja no asume los riesgos del trabajo) o en el mercado (es el empleador quien ofrece al mercado los resultados del trabajo).
2.- Subordinación:
Manuel Osorio citado en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de junio de 2001, señala:
“La Subordinación según la Academia, quiere decir sujeción a la orden, mando o dominio de uno; por lo que dícese subordinada de la persona sujeta a otra o dependiente de ella. Esta subordinación tiene importancia en Derecho Público, por lo que se refiere a la dependencia jerárquica de los empleados de menor jerarquía a los de mayor jerarquía, tanto en el orden civil como en el judicial, en el eclesiástico y en el militar. Dentro del orden Privado, su principal importancia se encuentra en el Derecho del Trabajo; ya que la subordinación o dependencia del empleado al empleador, constituye una de las características del contrato de la relación de trabajo”.

La Tele subordinación
Prestar el servicio fuera de la sede física de la empresa, trae consigo una idílica presunción de trabajar sin control ni vigilancia por parte del patrono o empleador. Esta concepción, en el caso del Teletrabajo, se convierte en muchas ocasiones, en un espejismo, gracias a la utilización de medios telemáticos e informáticos, que permiten que gran número de tele trabajadores se vean sometidos a un grado de dependencia o subordinación, igual o mayor que el existente en las relaciones laborales de tipo tradicional.
3.- Remuneración:
La remuneración al igual que la ajenidad y subordinación o dependencia, es un elemento tradicional del derecho laboral, y se define como: la contraprestación que recibe el trabajador por la prestación de su servicio.
En el Teletrabajo, la ausencia física del trabajador en la empresa no justifica a priori una nueva concepción de la relación salarial ni existe ningún fundamento para considerar que su retribución pueda ser inferior a la de un trabajador que realiza la prestación en los locales de la empresa. Por tal motivo, el teletrabajador debe gozar de las mismas ventajas económicas y sociales que el resto de los trabajadores que desarrollan la misma actividad en la sede física de la empresa.
Al respecto establece el artículo 295 de la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana:
“El salario del trabajador a domicilio no podrá ser inferior al que se le pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que presta sus servicios en el local del patrono”
Sujeción Del Teletrabajo a La Ley Orgánica Del Trabajo Venezolana:
El término Teletrabajo, en este punto, se refiere al denominado “teletrabajo subordinado” en el que, además de existir la prestación de servicio personal, ejecutada fuera de la sede de la empresa, con la utilización de medios telemáticos y/o informáticos como principales herramientas de trabajo, se observan las notas de ajenidad, dependencia y remuneración presentes en toda relación de trabajo.
La Ley Orgánica del Trabajo, establece en su artículo 15 los sujetos que se encuentran sometidos a las disposiciones contenidas en dicha la Ley. La ubicación de este artículo dentro del Capitulo I denominado Disposiciones Generales, perteneciente a su vez al Titulo I llamado Normas Fundamentales, hace pensar que las normas en ellos contenidas son en principio aplicables a todas las relaciones del trabajo que se produzcan en el territorio Venezolano y esto debido al principio de territorialidad que el mencionado texto consagra en su artículo 10.
Así el artículo 15 ejusdem, establece:
“ Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por esta Ley.”
Nacimiento de la Relación de Trabajo en el Derecho Laboral Venezolano: Aplicación al Teletrabajo
En la legislación laboral venezolana, se establecen principalmente dos vías por las cuales puede nacer la relación laboral, la primera de ellas, se basa en una manifestación tácita de la voluntad de las partes, que partiendo de la prestación de un servicio personal, hacen presumir al legislador la existencia de una relación laboral y la segunda, se basa en la elaboración de un contrato de trabajo, en el que expresamente tanto el trabajador como el patrono manifiestan su voluntad de vincularse mediante una relación de trabajo.
La Presunción de Existencia de la Relación Laboral
El origen de la relación laboral, produjo una fuerte controversia entre los sustentadores de la tesis contractualista versus los sustentadores de la tesis anticontractualista, quienes basan la existencia de la relación jurídica, en el hecho de la incorporación efectiva del trabajador a la empresa, cualquiera sea el acto que le haya dado nacimiento. Esta tesis tuvo su origen en Europa y posteriormente fue desarrollada en América Latina por el maestro Mario de la Cueva, quien al referirse a la relación de trabajo señaló:
“es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen (...) El derecho del trabajo, es un derecho protector de la vida, de la salud y de la condición económica del trabajador, parte del supuesto fundamental de la prestación del servicio y es, en razón de ella, que impone al patrono cargas y obligaciones”.
La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 65 establece: “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba...”.
El Contrato de Trabajo:
El artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, define el contrato de trabajo como “aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”. Esta definición, excluyó automáticamente al trabajador no dependiente, que el artículo 40 ejusdem, define como “la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos...”
De la simple lectura del artículo 67 ejusdem, se desprende que las notas de remuneración, dependencia y ajenidad son las que definen la existencia del contrato de trabajo y permiten su diferenciación respecto de otros contratos utilizados en el amplio campo del derecho. El lugar en que se realiza la prestación del servicio, el hecho de trabajar desde el domicilio o desde un telecentro o en forma móvil, como se explicó anteriormente, se debe a una elección organizativa de la empresa, en la que generalmente emplean los avances tecnológicos, para lograr reducción de costos y aumento de productividad, aplicando criterios de eficacia y eficiencia.
La norma contenida en el citado artículo 67, es aplicable al caso del “Teletrabajo Subordinado”, donde el teletrabajador se obliga a prestar servicios bajo la dependencia del patrono, recibiendo como contraprestación a su labor, la respectiva remuneración.
De lo comentando se desprende que las normas que rigen el inicio de la relación laboral en Venezuela, son perfectamente aplicables al caso del Teletrabajo.
Toda relación genera derechos y obligaciones para cada una de las partes que en ella intervienen. En el caso de las relaciones de trabajo de tipo tradicional, estos derechos y obligaciones se encuentran regulados a través de mínimos y máximos contenidos en la legislación laboral. Igual suerte deben correr los derechos y obligaciones nacidos del Teletrabajo, solo que en la actualidad cierto grupo de normas han de ser adaptadas a esta nueva forma de prestación de servicio, para que se logre una real y efectiva tutela.







Conclusión

1.- La sociedad actual está viviendo en la era de la información, la globalización fenómeno social, económico y cultural, ha roto las fronteras existentes, obligando a la sociedad mundial a replantearse sus estrategias de mercado, procurando la conocida reducción de costos, el aumento de la productividad, y el acercamiento al cliente. Metas materializables a través de la necesaria flexibilización de las relaciones laborales, siendo el teletrabajo, una nueva herramienta para la consecución de dichos fines.
2.- El Teletrabajo, es una realidad que escapa de la rígida normativa ideada para el trabajador fabril y reclama un tratamiento diferenciado. No se puede ignorar que aunque el número de tele trabajadores es aún escaso, nos hallamos ante un camino sin retorno en el que el teletrabajo, por sus propias características, está destinado a convertirse en una de las formas de trabajo del futuro: y por ello es de suma importancia que conscientisemos su existencia y propugnemos un marco jurídico regulador de esta nueva forma de prestación de servicios.
3.- Es posible la existencia de la ajenidad, subordinación o dependencia y remuneración en el Teletrabajo, de tal manera que es perfectamente factible el nacimiento de una relación laboral derivada de esta nueva forma de prestación de servicio. Relación regida por los principios del derecho del trabajo.
4.- Como nueva forma de prestación de servicio, el teletrabajo comporta una serie de ventajas e inconvenientes, destacando como principales inconvenientes, el aislamiento del teletrabajador, que confunde el ocio con el trabajo; además de que dada la novedad del teletrabajo, muchos ordenamientos jurídicos no lo regulan lo que trae como consecuencia que se irrespeten los derechos laborales generados principalmente por el teletrabajo subordinado. Entre las ventajas, se encuentra que el Teletrabajo, puede aligerar considerablemente los costos de explotación, para las empresas, colabora con el descongestionamiento de grandes ciudades y permite que sectores de la población, marginados en el ámbito laboral (discapacitados, minusválidos…) pueden trabajar desde sus casas o en telecentros, entre otras de las múltiples ventajas.

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