jueves, 21 de abril de 2016

AN dio luz verde a enmienda para reducir período presidencial


La bancada de la MUD presentó el instrumento con el que aspira que el actual sea el último año de la gestión de Nicolás Maduro. La norma plantea una sola reelecció.

 La Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión durante la sesión plenaria de este miércoles el proyecto de Enmienda Constitucional, en el que se propone el recorte de la duración del mandato del presidente de la República, de seis años como está establecido en la Constitución vigente, a cuatro años.
El diputado Luis Emilio Rondón (MUD) dio inicio al debate. Explicó que un equipo de estudiosos y políticos integrado por los constitucionalistas Jesús María Casal, José Ignacio Guédez, María Gabriela Hernández y Manuela Magallanes, además del legislador Cipriano Heredia, concibieron la propuesta, que fue revisada por su persona junto a la también parlamentaria Delsa Solórzano y la directiva de la AN, para llevar el proyecto a consideración de la plenaria.
Indicó que la iniciativa plantea establecer una sola reelección tanto para el presidente de la República como para los gobernadores y alcaldes, además de “regular” el artículo 233 de la Constitución, que trata sobre las faltas absolutas del Jefe del Estado “para evitar que si sale el presidente de la República, se quede alguien que no eligió nadie”, como sería el caso del vicepresidente ejecutivo, funcionario que es designado por el primer mandatario.
Rondón también salió al paso a las afirmaciones según las cuales el recorte del mandato no aplicaría al período actual del presidente Nicolás Maduro por el principio de no retroactividad de las leyes, y en este sentido argumentó que la enmienda constitucional de 2007 que estableció la reelección continua del Presidente entró en vigencia de inmediato y permitió que el presidente Hugo Chávez se postulara a un nuevo período, cuando ya había sido reelegido una vez.
El proyecto de enmienda constitucional contiene seis artículos, cinco disposiciones transitorias y la pregunta para el eventual referendo aprobatorio.
Según el artículo 341 de la Carta Magna para la enmienda se requieren las mismas discusiones que para la formación de leyes, lo que significa que se necesita un segundo debate.
La modificación constitucional debe ser sometida a referendo.

"Ley de Referendos"

Previamente, el cuerpo legislativo aprobó en segunda discusión la Ley Orgánica de Referendos, la cual vendría a regir las consultas populares que hasta ahora están enmarcadas en un conjunto de normas dictadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Con la norma también se busca establecer los lineamientos para revocar al presidente Nicolás Maduro.
La ley, de 72 artículos, plantea el recorte de los lapsos y cambios en los procedimientos establecidos para la convocatoria de los referendos.
El debate del proyecto se centró en la facultad de la Asamblea Nacional para legislar sobre materia electoral.
Los diputados del chavismo, principalmente la diputada Érika Ortega (Psuv) y Yul Jabour (PCV) hicieron referencia al artículo 204 de la Constitución, el cual establece que “la iniciativa legislativa corresponde a: (…) 6. el Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.
El diputado José Luis Pirela (MUD) ripostó citando el artículo 187 de la Carta Magna: “Corresponde a la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional”.

 Propuesta de pregunta:
 
“¿Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 174, 230 y 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con sus respectivas disposiciones transitorias, sancionada por la Asamblea Nacional para: 1) Eliminar la reelección indefinida de los cargos ejecutivos de elección popular, permitiendo solo la reelección única inmediata del Presidente de la República, de los Gobernadores y de los Alcaldes; 2) Acortar de seis años a cuatro el período constitucional presidencial, reduciendo el actual mandato y convocando a nuevas elecciones este año para comenzar un nuevo período a partir del próximo 10 de enero de 2017; y 3) Establecer que cualquiera que sea la duración del periodo presidencial, en caso de falta absoluta en la Presidencia de la República se procederá a una nueva elección, salvo en el último año del periodo presidencial, en el cual dicha falta será suplida por el Vicepresidente Ejecutivo, hasta la culminación del periodo, a menos que la ausencia absoluta se haya originado en la renuncia, la revocatoria popular del mandato, el abandono del cargo o la destitución, casos en los cuales la Asamblea Nacional elegirá, entre sus miembros, a quien deba ejercer la Presidencia de la República hasta finalizar el periodo, y prever que, si la falta absoluta se produce por alguna de estas últimas causas, el Presidente de la Asamblea Nacional se encargará de la Presidencia de la República, mientras se celebra la elección correspondiente?”.

Opinión: La aprobación de esta nueva Ley, solo busca dar desde la Asamblea Nacional dar un golpe de estado, el periodo presidencial del actual mandatario además de desconocer la autonomia del poder electoral en materia de referendos.

Se intenta establecer condiciones arbitrarias difrazadas en leyes para manipular posibles elecciones y tratar de lograr sus objetivos que no son otros que llegar al poder.

La Oposición venezolana esta en un estado de desesperación total y por eso intentan desde cualquier ambito imponer condiciones para desaparecer de un solo plumazo la Revolución Bolivariana.

No hay comentarios: