Embajador Jorge Valero |
El embajador Jorge Valero consignó ante la Oficina del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que declara inconstitucional la denominada “Ley de Amnistía” aprobada por el sector opositor de la Asamblea Nacional (AN).
El representante permanente de Venezuela ante la ONU-Ginebra reafirmó el total compromiso del Estado venezolano y de sus instituciones democráticas, con la vigencia del Estado de derecho y con la plena garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Constitución Bolivariana.
El diplomático fue enfático al expresar que “sin justicia a las numerosas víctimas de la violencia irracional opositora que ha vivido el país, se abriría la vía a la impunidad y se obstruiría el camino del diálogo al que siempre ha llamado el presidente Nicolás Maduro Moros”.
Conducta “inexplicable”
Valero expresó que vuelve a ser notoria la inexplicable conducta del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, quien no debería dar la impresión de que quiere amparar acciones criminales y actos dirigidos a quebrantar la institucionalidad democrática.
El representante del Gobierno en la ONU -Ginebra agregó que el Alto Comisionado nuevamente desestima las numerosas pruebas que le ha consignado el Estado venezolano sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por un sector violento de la oposición nacional.
No a la impunidad
“Es reiterada la jurisprudencia y los pronunciamientos de los órganos del Sistema Interamericano y del Sistema Universal de Derechos Humanos, como la Comisión y la Corte Interamericanas, así como también los Órganos de Tratados de Derechos Humanos de la ONU, los cuales han condenado, sin medias tintas, la impunidad”, puntualizó Valero.
El vocero manifestó que resulta sumamente preocupante que el Alto Comisionado haya desconocido con su pronunciamiento, la propia doctrina fijada por su Oficina en el documento sobre Amnistías publicado en el año 2009.
Este documento pauta: “Los funcionarios de las Naciones Unidas, incluidos los encargados de negociaciones de paz y el personal de las oficinas sobre el terreno, no deben estimular ni condonar jamás las amnistías que impidan el enjuiciamiento de los responsables de crímenes graves de derecho internacional, como los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad, o de violaciones graves de derechos humanos”.
En particular, la doctrina llama a que (…) “no se menoscabe el derecho de las víctimas a un recurso, incluida la reparación, o el derecho de las víctimas o las sociedades a la verdad”.
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